PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 1917/2012
Buenos Aires, 10/10/2012
Buenos Aires, 10/10/2012
VISTO el Decreto Nro. 1435 del 12 de agosto de 1992 y el Decreto Nro. 176 de fecha 20 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nro. 1435/92 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.
Que
por el Decreto Nro. 176/06, se designó al Profesor Aníbal Jorge LUZURIAGA en
el cargo de Presidente del mencionado organismo, a partir del 1° de enero de
2006 y por el término de CUATRO (4) años.
Que,
vencido el 1° de enero de 2010 el plazo estipulado en el artículo 10 del
Decreto Nro. 1435/92, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propuso al Profesor Aníbal Jorge LUZURIAGA para ocupar el cargo de
Presidente del referido Instituto, por un nuevo período.
Que,
dado que el citado ha declinado seguir ejerciendo la presidencia del referido
Instituto, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha propuesto
al actual Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, el Lic. Manuel
BELGRANO, para que se desempeñe como titular del mismo, hasta la finalización
del plazo de CUATRO (4) años que fija el artículo 10 del Decreto
Nº 1435/92.
Que
ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del
organismo de origen.
Que
la presente medida se dicta con arreglo a las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las
previsiones del artículo 7° del Decreto Nro. 1435 del 12 de agosto de 1992.
Por
ello,
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Convalidase lo actuado por el Profesor Aníbal Jorge LUZURIAGA (L.E.
Nro. 2.064.141), en ejercicio del cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL
BELGRANIANO, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el período que corre del 1° de enero de 2010 hasta el día 10 de
mayo de 2012.
Art.
2° — Dase por designado Presidente del referido Instituto al Lic. Manuel
BELGRANO (DNI Nro. 8.533.541) a partir del día 11 de mayo de 2012 y por el
término de CUATRO (4) años establecido en el artículo 10 del Decreto
Nro. 1435 del 12 de agosto de 1992.
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.
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